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Advertencias ópticas y acústicas de los conductores (DGT17).

IR AL VÍDEO (DGT17) - ADVERTENCIAS ÓPTICAS Y ACÚSTICAS.-

ADVERTENCIA DE LOS CONDUCTORES.

Los conductores están obligados a advertir, a los usuarios de la vía, las maniobras que vayan a realizarse con el vehículo. Estas advertencias se harán, como norma general, utilizando la señalización luminosa del vehículo o, en su defecto, con el brazo. Las señales luminosas permanecerán en funcionamiento hasta que termine la maniobra.
La validez de las señales realizadas con el brazo queda subordinada a que sean perceptibles por los demás usuarios de la vía y se efectúen como prescribe la reglamentación, y anulará cualquier otra indicación óptica que las contradiga.

Advertencias ópticas:
• Las advertencias ópticas se efectuarán con antelación a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termina aquélla.
• El desplazamiento lateral será advertido utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar, o el brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario.
• En las maniobras que implique un desplazamiento lateral, es éste el que exclusivamente se avisa, por lo que la advertencia deberá concluir tan pronto como el vehículo haya adoptado su nueva trayectoria. Por ejemplo, en un adelantamiento, se indican los cambios de carril, no se indica el hecho de rebasar a otro vehículo.
• La marcha hacia atrás será advertida con la correspondiente luz de marcha atrás, si dispone de ella, o, en caso contrario, extendiendo el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás.

Advertencias acústicas (claxon):
• Como norma general está prohibido utilizar el claxon
• Excepcionalmente podrán emplearse señales acústicas de sonido no estridente, y queda prohibido uso inmotivado o exagerado.
• Las advertencias acústicas sólo se podrán hacer por los conductores de vehículos no prioritarios:
- Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas.
- Para advertir al conductor de otro vehículo, fuera de poblado, el propósito de adelantarlo.
- Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía cuando esté efectuando un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios.



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