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Consejos y Avisos Legales

¿Qué pasa si se niega a someterse al test de alcoholemia o drogas?

El conductor tiene la obligación legal de someterse a la práctica de la prueba de la alcoholemia y su negativa puede dar lugar a dos tipos de responsabilidades:

  • El Art. 380 del Código Penal castiga como delito de desobediencia grave el hecho de negarse a realizar una prueba de alcoholemia, con penas que van de 6 meses a 1 año de prisión. Por otro lado, negarse a soplar tampoco evita necesariamente la condena por conducir bajo los efectos del alcohol y, por tanto, es posible que no se evite la retirada del permiso de conducir. La negativa a soplar generalmente dará lugar a que se inicie un procedimiento penal por presunto delito de desobediencia grave.
  • Además, si los agentes consignan en el atestado que se aprecia en el conductor síntomas que evidencian el consumo de alcohol, hecho que suele ocurrir en la práctica, se imputa un presunto delito contra la seguridad del tráfico, por lo que el conductor estaría expuesto a ser condenado no por uno, sino por dos delitos.

¿Qué pasa si al someterse a la prueba da positivo?

Las sanciones.
Las sanciones que se imponen por conducir bajo los efectos del alcohol pueden ser de dos tipos:

  • Sanciones penales:
    • La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras drogas está castigada por el Código Penal por el mero hecho de que la tasa de alcohol en aire espirado supere los 0,60 miligramos por litro (equivalente a 1,2 gramos por litro en sangre), pero también si es menor pero presenta signos evidentes de influencia alcohólica (caminar vacilante, ojos enrojecidos, dificultades en el habla...). Se inmoviliza el coche y se le cita para un juicio rápido.
    • En estos casos, el conductor es castigado (si es condenado en el correspondiente juicio celebrado por un Juzgado de lo Penal) a una pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, además, a la retirada del carné por tiempo superior a 1 hasta 4 años. Este delito puede concurrir con la comisión de otras infracciones si el conductor se ve implicado en un accidente de circulación, tales como lesiones, homicidio involuntario, etc., así como con la responsabilidad civil que, en su caso pueda derivarse.
    • Es importante recordar que si el asunto se tramita por la vía del juicio rápido, y si el conductor se declara culpable ante el Juzgado de Instrucción, podrá beneficiarse de una notable ventaja: la rebaja en un tercio de la pena. Por ello, es habitual que en casos flagrantes y claros, previa conformidad con el Fiscal, el conductor sea sancionado con la pena rebajada, es decir, la privación del derecho a conducir durante 8 meses, más una multa económica.
  • Sanciones administrativas:Por otro lado, la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas puede ser sancionada como infracción administrativa muy grave por la policía municipal, la Guardia Civil u otras autoridades de tráfico con multa de:
    • Si la tasa oscila entre 0,25 y 0,50 mg/l (profesionales y noveles, 0,15/0,30) multa de 500 € aunque se quedarán en 250 € si se paga en 20 días, y además le quitarán 4 puntos.
    • Si la tasa oscila entre 0,51 y 0,60 mg/l (más de 0,30 profesionales y noveles), multa de 500 € aunque se quedarán en 250 € si se paga en 20 días, y además le quitarán 6 puntos.
  • No puede sancionarse la misma infracción (la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas) por la vía penal y por la vía administrativa al mismo tiempo, por lo que se tramitará primero por la vía penal y, si el juez, tras el juicio correspondiente, dicta una sentencia absolutoria, es posible que las autoridades de tráfico inicien los tramites para sancionar la infracción administrativamente.

Así se realiza un control de alcoholemia:

  • Selección aleatoria:
    En los controles preventivos que se hacen diariamente, se detienen vehículos al azar y se explica al conductor que se le va a someter a una prueba de alcoholemia.
  • Negativa a soplar:
    Negarse a la prueba es delito; podría haber un segundo delito si muestra síntomas de alcoholemia. Se le inmoviliza el coche y se le cita a un juicio rápido.
  • Si acepta la prueba:
    Si da positivo en el etilómetro de mano, se le hacen dos pruebas más con uno de precisión, dejando un intervalo de 10 minutos. Se toma la medida más baja.
  • Análisis de sangre:
    Si da positivo, el conductor puede pedir que se contraste la prueba con un análisis de sangre en un hospital (correrá con los gastos si se confirma el positivo).
  • Coche inmovilizado:
    El conductor no podrá continuar conduciendo si ha dado positivo: si algún pariente o amigo no puede hacerse cargo del coche, se inmoviliza con un cepo o se llama a la grúa.
  • Infracción o delito:
    Con una tasa de hasta 0,60 mg/l, multa de 500 euros y descuento de 4 ó 6 puntos. Si la supera o muestra síntomas de embriaguez, se instruye un atestado y se le cita a un juicio rápido.

Continuar con el tema del alcohol:


Efectos que produce el alcohol sobre la conducción.


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