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PRINCIPALES NOVEDADES DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD VIAL.

Calendario de la Nueva Ley.

  • El “Boletín Oficial del Estado” del día 24 de noviembre de 2009 se publicó la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora.

  • 25 Mayo 2010 Fecha en la que entra en vigor la nueva Ley de Seguridad Vial.
  • 25 Noviembre 2010 Nuevas aplicaciones informáticas.
    • Dirección Electrónica Vial (DEV)
    • Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)

  • 25 Mayo 2012 Plazo máximo para que los ayuntamientos se incorporen a las nuevas aplicaciones informáticas.

Las principales novedades de la nueva Ley, de cumplimiento obligatorio por parte de los conductores, son las siguientes:

  • Con carácter general, la nueva Ley establece una cuantía fija para las sanciones: hasta 100 euros para las infracciones leves, 200 euros para las graves y 500 euros para las muy graves, si bien éstas podrán incrementarse hasta en un 30 por ciento atendiendo al «peligro potencial creado» por el infractor.
  • Entre las infracciones muy graves destaca la inclusión de la utilización de mecanismos destinados a eludir la vigilancia y control del tráfico.
  • Se suprime la suspensión temporal del permiso de conducción como sanción, salvo cuando las acciones u omisiones puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales (enumeradas en el art. 72).
  • Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano, ha dejado de restar puntos pero sigue siendo una infracción sancionable, lo mismo que circular por dichos carriles, así como la parada o el estacionamiento en cualesquiera otros lugares prohibidos.
  • Con la nueva ley, el infractor tendrá un plazo de 20 días naturales desde la notificación para pagar la multa o realizar alegaciones. Si decide pagar, se beneficiará de un descuento del 50% del importe de la sanción. En este caso, el procedimiento termina y no se podrán formular alegaciones ni recursos.
  • Se reduce el periodo de prescripción de las infracciones muy graves, de 12 a 6 meses.
  • Se amplía a 4 años el plazo de prescripción de las sanciones consistentes en multa pecuniaria.
  • El importe de las sanciones económicas obtenido por las infracciones se destinará íntegramente para actuaciones en materia de seguridad vial y prevención de accidentes y ayuda a las víctimas.
  • Se establece una nueva ordenación del Consejo Superior de Seguridad Vial.
  • Se crea el Registro Estatal de Víctimas y Accidentes de Tráfico (REVAT).
  • Se posibilita la incorporación al Registro de Vehículos de la persona que es usuario o conductor habitual del vehículo.
  • El tradicional concepto de domicilio físico se transforma ahora en domicilio virtual. Este domicilio virtual se constituye en obligatorio para las personas jurídicas que matriculen nuevos vehículos y se mantiene voluntario para las personas físicas, creándose la Dirección Electrónica Vial (DEV) y el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, en formato digital.
  • La grúa puede llevarse el coche sin ticket en zona azul o si ha rebasado el triple el tiempo de limitación horaria.
  • Disposiciones para los vehículos de tres ruedas: Además, los vehículos de tres ruedas pueden circular a la misma velocidad que los de dos.
  • Las infracciones pasan a notificarse sólo dos veces al conductor, en lugar de tres como hasta ahora.
  • Con objeto de evitar la impunidad y garantizar la seguridad vial en la circulación, la nueva norma establece para aquellos infractores que no cumplan con la sanción, una serie de medidas provisionales como la inmovilización del vehículo en determinados casos, la retirada y depósito del mismo, el tratamiento residual del vehículo y la limitación para realizar determinadas autorizaciones administrativas. De este modo, los conductores que tengan cuatro o más sanciones graves o muy graves firmes sin pagar, no podrán hacer ningún trámite con el vehículo.
  • Además, se amplia de uno a cuatro años el periodo para exigir el importe de la multa no abonada; la ejecución para los impagados es el establecido por la Ley General Tributaria y se establece, con excepciones, la responsabilidad subsidiaria del titular del vehículo para aquellos casos de impago de multa impuesta al conductor.
  • Respecto a la no identificación del conductor que ha cometido una infracción, la Ley es más estricta y la sanción por no identificarle será el doble de la cuantía prevista para la infracción originaria que la motivó en el caso de infracciones leves y el triple de la cuantía en el caso de las infracciones graves y muy graves.
  • La multa más alta para el que use inhibidores de radar: Los agentes podrán inmovilizar el coche a quien no tenga el seguro obligatorio, lleve inhibidores de radar (para lo cual se prevé la multa más alta: 6.000 euros) o no haya pagado dos multas. Sobre estos radares, la nueva ley establece que se deberá seguir respetando el margen de error de los radares de control de velocidad que oscilan, según el modelo de cinemómetro -que es el dispositivo que mide la velocidad del elemento móvil-, entre un 3 y un 10%.

Nuevas infracciones de la Ley de Seguridad Vial.

  • Programar el navegador mientras se está conduciendo, que detrae puntos y conlleva una infracción grave de 200 euros.
  • Estacionar en las plazas reservadas para discapacitados. No detrae puntos/infracción grave.
  • Llevar la matrícula ilegible. No detrae puntos/infracción grave, supone una multa de 200 euros.
  • El titular de un vehículo que permita que lo conduzca alguien sin permiso de conducir. No detrae puntos/infracción grave. se debe pagar con otros 200 euros.
  • Otra nueva sanción, que se fija como infracción leve (con multa de 100 euros) es la de circular en bicicleta por la noche sin elementos reflectantes y sin usar el alumbrado reglamentario para alertar de su presencia al resto de conductores.

Nuevas aplicaciones Informáticas para el Ciudadano.

  • Dirección Electrónica Vial.(DEV)

  • Este nuevo sistema permitirá via e-mail acreditar la fecha y la hora en la que el denunciado dispone de la notificación de la sanción a efectos legales. Además, podrá recibir avisos de la DGT sobre la caducidad de su permiso de conducir, la revisión de la ITV y el seguro del coche, entre otras cosas. No obstante, todos los conductores seguirán recibiendo las notificaciones en sus domicilios.

  • Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA)

  • Cuando las notificaciones no puedan realizarse en el domicilio, se remitirán al Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA), una web certificada de nueva creación para notificación de todas las sanciones, sustituyendo así los actuales edictos que se publican en los Boletines Oficiales de la Provincia o de la Comunidad Autónoma.

La Ley entrará en vigor a los 6 meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el 25 de mayo de 2010 , salvo los artículos 9 bis 2 (incorporación al Registro de Vehículos de la persona que sea conductor habitual del mismo), 59 bis (Domicilio y Dirección Electrónica Vial), 77 (Práctica de la notificación de las denuncias) y 78 (Notificaciones en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico), que entrarán en vigor en el plazo de 1 año, y los efectos de esta Ley que sean favorables para el infractor, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

[La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.]

[En el anexo II de la Ley se recogen las infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos.]


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