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Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.ANEXO V.Pruebas a realizar por los solicitantes de las distintas autorizaciones.C) Pruebas a realizar por los solicitantes de la autorización especial para vehículos que transporten mercancías peligrosas.1. Pruebas de control de conocimientos sobre formación teórica. 1. El contenido de la prueba teórica común de control de conocimientos versará sobre los siguientes temas: a) Disposiciones generales aplicables al transporte de mercancías peligrosas.
2. Además de la prueba teórica común que se indica en el punto anterior, todo conductor que solicite la autorización especial deberá poseer una formación teórica especializada y deberá realizar una prueba teórica específica de control de conocimientos, conforme se expresa a continuación: 1.º Los que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos cisterna, vehículos batería o unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas en cisternas o contenedores cisterna, sobre los siguientes temas: a) Comportamiento en marcha de los vehículos, incluyendo los movimientos de la carga.
2.º Los que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos que transporten materias y objetos explosivos (clase 1), sobre los siguientes temas: a) Riesgos inherentes a las materias y objetos explosivos y pirotécnicos.
3.º Los que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos que transporten materias radiactivas (clase 7), sobre los siguientes temas: a) Riesgos inherentes a las radiaciones ionizantes.
3. Para poder realizar las pruebas teóricas específicas será necesario haber superado la prueba teórica común. 2. Pruebas de control sobre formación práctica. 1. La prueba de formación práctica consistirá en la realización de unos ejercicios prácticos individuales sobre, al menos, las materias que a continuación se indican: a) Operaciones de carga y descarga, manipulación y estiba de paquetes de materias peligrosas.
2. Los conductores que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos cisterna, vehículos batería o unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas en cisternas o contenedores cisterna, deberán poseer una formación práctica y realizar unos ejercicios prácticos sobre obturación de grietas y soluciones de emergencia en ruta frente a averías que produzcan escapes, derrames u otras emergencias, con especial atención al manejo del equipo de «tapafugas», así como sobre las operaciones de carga y descarga de cisternas, baterías de recipientes y contenedores cisterna. 3. Los conductores de vehículos que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos que transporten materias de las clases 1 ó 7, deberán poseer una formación práctica y realizar unos ejercicios prácticos sobre las cuestiones contenidas en el punto 1. párrafos a), b) y d), en lo que sean especialmente aplicables a las materias de las mencionadas clases. |
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