ARCENES

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Ejercicio de completar huecos.

  
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe introducir sus respuestas en los huecos, después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar" para ver cuales son correctas, y obtendrá una puntuación.
ARTICULO 36. Conductores obligados a su utilización.

El conductor de cualquier vehículo de tracción , vehículo especial con peso máximo autorizado no superior a kilogramos, ciclo, ciclomotor o coche de minusválido, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que le esté especialmente destinada, circulará por el de su , si fuera y suficiente, y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de la . Deberán circular también por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de motocicletas, de turismos y de camiones con peso máximo autorizado que no exceda de los kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente , perturbando con ello gravemente la circulación.

Se prohibe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición .

El conductor de cualquiera de dichos vehículos no podrá adelantar a otro, si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los metros.

Las infracciones a lo dispuesto en el número 2, segundo párrafo de este artículo, tendrán la consideración de .