SUPUESTOS ESPECIALES DEL SENTIDO DE CIRCULACION.

  
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe introducir sus respuestas en los huecos, después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar" para ver cuales son correctas, y obtendrá una puntuación.
ARTICULO 38. Circulación en autopistas.

Se prohibe circular por las autopistas con vehículos de tracción , , y coches de .

Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista a velocidad anormalmente , regulada en el artículo 49 nº 1 del presente Reglamento, deberá abandonarla por la primera .

Los vehículos especiales que excedan de los o dimensiones establecidos en las normas reguladoras de los vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas cuando así se indique en la especial de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichos pesos o dimensiones cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a kilómetros por hora en llano y cumplan las condiciones que se señalan en dichas normas.

Se prohíbe circular por , vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de personal. Asimismo, queda prohibida la circulación de estos vehículos en urbanos.