SUPUESTOS ESPECIALES DEL SENTIDO DE CIRCULACION.

  
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ARTICULO 41. Carriles de utilización en sentido contrario al habitual.
Cuando las calzadas dispongan de de un carril de circulación en cada de marcha, la Autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar, por razones de fluidez de la circulación, carriles para utilización en sentido contrario al habitual, debidamente señalizados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 144 de este Reglamento.
La utilización de este carril habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual queda limitada a las y , estando prohibida, por lo tanto, a los , autobuses, vehículos mixtos, vehículos articulados y conjuntos de vehículos, incluidos los turismos con . Los usuarios de este tipo de carriles circularán con la luz de o de encendida, tanto de día como de noche, a una velocidad máxima de kilómetros por hora y una mínima de , o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, y no podrán desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados al sentido normal de la circulación, ni siquiera para . Los conductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación, contiguo al habilitado para circulación en sentido contrario al habitual, tampoco podrán lateralmente invadiendo los habilitados para ser utilizados en sentido contrario al habitual. Dichos usuarios y conductores pondrán especial cuidado en evitar alterar los elementos de permanentes o móviles.
La Autoridad titular de la carretera también podrá habilitar carriles para utilización en sentido contrario al habitual cuando la realización de en la calzada lo haga necesario, pudiendo, en este caso, circular por dichos carriles todos los tipos de que estén autorizados a circular por la vía en obras salvo prohibición expresa.
Los supuestos de circulación en sentido contrario al estipulado o con vulneración de los límites de velocidad tendrán la consideración de infracciones .