VEHICULOS EN SERVICIOS DE URGENCIA.

  
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe introducir sus respuestas en los huecos, después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar" para ver cuales son correctas, y obtendrá una puntuación.
ARTICULO 67. Vehículos prioritarios.
Tendrán de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de , públicos o privados, cuando se hallen en de tal carácter. Podrán circular por de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras o en los casos y con las condiciones que se determinan en esta Sección.
Los de los vehículos destinados a los referidos servicios harán ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio y cuidarán de no vulnerar la de paso en las de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta de que no existe de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han su marcha o se disponen a facilitar la suya.
La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de la Provincial de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.