DE LAS SEÑALES Y ORDENES DE LOS AGENTES DE CIRCULACION.

  
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ARTICULO 143. Señales con el brazo y otras.
1.- Los que estén regulando la circulación, lo harán de forma que sean fácilmente reconocibles como tales a distancia, tanto de como de noche, y sus señales, que han de ser visibles, y sus deben ser inmediatamente obedecidas por los usuarios de la vía.
Tanto los agentes de la circulación, la Policía y el personal de obras, que regulen la circulación, como, en su caso, las Patrullas escolares, entre la puesta y la salida del sol y bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán utilizar o elementos retrorreflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima de metros.
2.- Como norma general, los agentes utilizarán las siguientes señales:
a) levantado verticalmente. Obliga a a todos los usuarios de la vía que se acerquen de al Agente, salvo a los conductores que no puedan hacerlo en condiciones de seguridad.
La detención debe efectuarse ante la de detención más cercana o, en su defecto, inmediatamente antes del .
En una , la detención debe efectuarse antes de entrar en la misma; los usuarios que ya estén dentro deberán despejarla, si les es posible, cediendo el paso sin pertubar la circulación de los demás.
Con posterioridad a esta señal, el Agente podrá indicar, en su caso, el lugar donde debe efectuarse la detención.
b) Brazo o brazos extendidos . Obliga a , en las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior, a los usuarios de la vía que se acerquen al Agente desde dirección que a la indicada por el brazo o los brazos extendidos, y permanece en vigor, aunque el Agente el brazo o los brazos, siempre que no cambie de posición o efectúe otra señal.
c) Balanceo de una roja. Obliga a detenerse a los usuarios de la vía hacia los que el Agente la luz.
d) Brazo extendido moviéndose alternativamente de a . Obliga a la velocidad de su vehículo a los conductores que se acerquen al Agente por el lado correspondiente al brazo que ejecuta la señal y perpendicularmente a dicho brazo.
3.- Cuando las circunstancias así lo exijan, los agentes podrán utilizar otra indicación, distinta de las anteriores, realizada de forma clara.
Los agentes podrán ordenar la de vehículos con una serie de toques de cortos y frecuentes, y la reanudación de la marcha con un toque .
4.- En ausencia de agentes de la circulación o para auxiliar a éstos, y en las circunstancias y condiciones reglamentariamente establecidas, la Policía Militar y el personal de obras en la vía podrán regular la circulación mediante el empleo de las señales correspondientes incorporadas a una paleta y, por este mismo medio, las Patrullas escolares invitar a los usuarios de la vía a que detengan su marcha.