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Consejos y Avisos Legales

TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN.

Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y coches de minusválido se exigirá estar en posesión de la correspondiente licencia de conducción.

Es necesario ser declarado APTO en las pruebas teóricas, de destreza o de circulación, que correspondan para cada caso, por la Jefatura Provincial de Tráfico.

SE NECESITA:

  • Tener la residencia normal en España o, de ser estudiante, demostrar la calidad de tal durante un período mínimo continuado de seis meses en territorio español, y haber cumplido la edad requerida.
  • Tener cumplida la edad requerida.
  • No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea.
  • Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase de licencia que se solicite.
  • Ser declarado apto por la Jefatura Provincial o Local de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas, en relación con la clase de la licencia solicitada.

¿CUÁL ES LA EDAD REQUERIDA?:

  • 14 años cumplidos para conducir coches de minusválido. Recuerda que hasta los dieciséis años cumplidos la licencia no autoriza a conducir este tipo de vehículos con pasajeros.
  • 16 años cumplidos para la que autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

  • 1º. Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico. (www.dgt.es).
  • 2º. Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
  • 3º. Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
  • 4º. Una fotografía actualizada, de 32 x 26 mm.
  • 5º. Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
  • 6º. Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase al solicitado.
TASAS:
  • Su cuantía varía anualmente.
  • Su importe exacto para el año 2017 figura en la HOJA INFORMATIVA correspondiente disponible en la página web:

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Información de la DGT.



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