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TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN.

La expedición de las licencias de conducción estarán supeditadas a las condiciones siguientes:

Es necesario ser declarado APTO en las pruebas teóricas, de destreza o de circulación, que correspondan para cada caso, por la Jefatura Provincial de Tráfico.

  • 1. PARA CICLOMOTORES.
  • 2. PARA VEHÍCULOS AGRÍCOLAS.
  • 3. PARA VEHÍCULOS PARA PERSONAS DE MOVILIDAD REDUCIDA (coches de minusválido)

REQUISITOS DE EDAD:

  • 14 años cumplidos para la que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido). No obstante hasta los dieciséis años cumplidos la licencia no autoriza a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten viajeros.
  • 16 años cumplidos para la que autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos.

OTROS REQUISITOS:

  • Tener la residencia normal en España o, de ser estudiante, demostrar la calidad de tal durante un período mínimo continuado de seis meses en territorio español, y haber cumplido la edad requerida.
  • No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea.
  • Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase de licencia que se solicite.
  • Ser declarado apto por la Jefatura Provincial o Local de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas, en relación con la clase de la licencia solicitada.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

  • 1º. Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico. (www.dgt.es).
  • 2º. Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
  • 3º. Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante..
  • 4º. Una fotografía actualizada, de 32 x 26 mm. en color, iguales a la que se halle adherida al informe de aptitud psicofísica a que se refiere el punto anterior.
  • 5º. Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
  • 6º. Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase al solicitado.

TASAS: Su cuantía varía anualmente.

Su importe exacto para el año 2010 figura en la HOJA INFORMATIVA correspondiente disponible en la página web, (www.dgt.es) en Jefatura virtual, Tu permiso de conducción, Hojas Informativas.

  • 2º.TASA II.2: 40 €

    Información de la DGT.


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