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Resolución óptima 1024x768

[Consejos y Aviso Legal.]
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TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA PARA PRÓRROGA DEL PERMISO O LICENCIA DE
CONDUCCIÓN.
DOCUMENTACIÓN:
- 1º. SOLICITUD:
- en impreso oficial disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la página web de la DGT
(www.dgt.es).
- 2º.TASA IV.3:
- 3º. ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD Y RESIDENCIA:
- DNI o PASAPORTE: original en vigor
- AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA o DOCUMENTO DE IDENTIDAD de su país o PASAPORTE junto con el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
CENTRAL DE EXTRANJEROS para extranjeros comunitarios: original en vigor
- AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA para extranjeros no comunitarios: original en vigor.
- 4º. INFORME expedido por un CENTRO DE RECONOCIMIENTO PARA CONDUCTORES de la provincia de la jefatura donde se dirija la solicitud.
- 5º. FOTOGRAFÍA:
- una original de 32 x 25 mm en color y con fondo liso, tomada de frente con la cabeza descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o
dificultar la identificación de la persona.
- 6º.TALÓN FOTO:
- cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
SUPUESTOS ESPECIALES.
- DOMICILIO:
En caso de cambio, comunique el nuevo domicilio.
- REPRESENTACIÓN: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la
persona que le representa deberá aportar su DNI original y autorización del interesado para realizar el
trámite, donde exprese su carácter gratuito.
- TASAS:
- TASA: A) Los mayores de 70 años no pagan tasa.
- TASA: B) Cuando por razones médicas la prórroga sea por un plazo inferior al establecido, los precios de
las tasas serán las siguientes:
- Hasta 4 años 17, 60 €
- Hasta 3 años 13, 20 €
- Hasta 2 años 8, 80 €
- 1 año o menos 4, 40 €
ELIMINACIÓN DE LA RESTRICCIÓN DE 50 KM EN EL PERMISO D1 o D:
- CERTIFICADO DE EMPRESA: que acredite experiencia en la conducción, durante al menos un año,
de vehículos mercancías de más de 3.500 kilogramos o autobuses de corto recorrido.
En caso de empresario autónomo, el certificado se sustituye por una declaración escrita.
- SEGURIDAD SOCIAL: acreditar la cotización en esa actividad por un período de, al menos, un año.
- También se puede eliminar presentando un CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL.
(RD. 1032/2007 (BOE Nº184 de 02/08/2007))
Información de la DGT.
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