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Vehículos prioritarios.

Tema 4 - Vehículos prioritarios.

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VEHICULOS PRIORITARIOS.

Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía y los vehículos que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera.

Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, salvamento y protección civil, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa y del aparato emisor de señales acústicas especiales o, por excepción a lo anterior, cuando utilicen la señal luminosa aisladamente.

Tan pronto se perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.

Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, los demás usuarios de la vía al comprobar, por medio de la utilización intermitente del avisador acústico, de las luces de emergencia o la agitación de un pañuelo o procedimiento similar, que circula en esas condiciones, procurará, según las circunstancias del momento y lugar, facilitarle el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.



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