Ejercicio de Constitución Nº 08

  
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SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS PÚBLICAS.

Artículo 27.
1. Todos tienen el derecho a la . Se reconoce la libertad de .
2. La educación tendrá por objeto el pleno de la personalidad humana en el respeto a los principios de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los para que sus hijos reciban la formación y que esté de acuerdo con sus propias .
4. La enseñanza básica es y .
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la , mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de docentes.
6. Se reconoce a las personas y la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los , los y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
8. Los poderes públicos y el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.
9. Los poderes ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.
10. Se reconoce la de las Universidades en los términos que la Ley establezca.

Artículo 28.
1. Todos tienen derecho a libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la de los trabajadores para la defensa de sus . La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 29.
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición y colectiva por , en la forma y con los efectos que determine la Ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.