CRUCIGRAMA Nº 5 DE LA CONSTITUCIÓN 1978

  
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Horizontales:

1. Régimen establecido en la legislación electoral, aplicable a los parlamentarios, para garantizar su independencia en el ejercicio de sus funciones, en virtud del cual determinadas profesiones o cargos públicos no se pueden ejercer simultáneamente con su cargo parlamentario.
3. Acto de llamamiento dirigido a los miembros de los órganos colegiados, necesario para que puedan reunirse y adoptar acuerdos válidamente.
4. Forma de adoptar acuerdos en los órganos parlamentarios consistente en el anuncio del acuerdo por la Presidencia del órgano correspondiente, sin que ello suscite reparo u oposición por parte de los parlamentarios presentes.
5. Fase del proceso de votación que tiene por objeto el recuento de los votos emitidos.
6. Documento expedido por la Junta Electoral Provincial que certifica que un candidato a Senador o a Diputado ha resultado electo en las elecciones correspondientes.
7. Obtención del mismo número de votos a favor y en contra en una votación.
8. En la mayoría de los casos, decisión adoptada mediante Decreto por el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, que pone fin al mandato de los Diputados, de los Senadores o de ambos y que comporta la convocatoria de elecciones.
9. Manifestación de voluntad expresada en una votación, a través de la cual un parlamentario, sin desentenderse del asunto, decide no votar ni a favor ni en contra.
10. Órgano parlamentario funcional, compuesto por un número reducido de miembros de la Cámara en proporción al peso numérico de su Grupo en la misma, competente para determinadas materias y que actúa en ocasiones como órgano preparatorio de la actividad del Pleno y en otros casos como órgano con competencias propias.
11. Turno de intervención, consistente en la contestación a la réplica, que suele cerrar el debate referido a la pregunta, interpelación o toma de posición en relación a la iniciativa parlamentaria de que se trate.
13. Asiento que ocupa un parlamentario en el hemiciclo o salón en el que se celebran las sesiones plenarias.
14. Órgano titular del poder ejecutivo.
15. Documento formal en el que queda constancia de la celebración de la reunión de un órgano de la Cámara, de los nombres de los asistentes y de los acuerdos alcanzados.
16. Salón en el que se celebran las sesiones plenarias, cuya planta tiene forma semicircular.

Verticales:

2. Modelo de organización del parlamento caracterizado por la existencia de dos Cámaras.
7. Propuesta de modificación formulada por los parlamentarios o los Grupos parlamentarios en virtud de la cual se pretende suprimir, añadir, o alterar algún artículo o fragmento del texto de una iniciativa parlamentaria.
9. Turno de intervención que podrá conceder el Presidente de la sesión a un parlamentario cuando, en el desarrollo de los debates, alguno de los intervinientes haga manifestaciones que impliquen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o los actos de dicho parlamentario.
12. Parte esencial de los procedimientos parlamentarios que consiste en la confrontación de las opiniones y argumentos. Normalmente es público y permite manifestarse a favor y en contra del asunto debatido.