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GLOSARIO DE TÉRMINOS SEGURIDAD VIAL DGT.

C.

  • CADENAS: Las cadenas son el conjunto de eslabones trabados que se utilizan para conducir en situaciones de nieve o hielo.
  • CALZADA: Parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en circunstancias ordinarias.
  • CAMBIO DE DIRECCIÓN: El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquélla por la que circula, tomar otra calzada de la misma vía o para salir de la misma, deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias.
  • CAMBIO DE SENTIDO: El cambio de sentido de la marcha es una más de las maniobras básicas de circulación. Consiste en dar media vuelta. Es decir, realizar un giro de 180º para seguir circulando por la misma vía, pero en sentido contrario al que llevaba.
  • CAMINO AGRÍCOLA: Camino de servicio destinado fundamentalmente para el acceso a fincas rústicas y diseñado para uso predominante de tractores y maquinaria agrícola. No tendrá la consideración de carretera ni es elemento funcional de ésta.
  • CAMINO DE SERVICIO: Vía construida como elemento auxiliar o complementario de las actividades específicas de sus titulares. No tendrá la consideración de carretera ni es elemento funcional de ésta.
  • CAMIÓN: Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.
  • CAMPO VISUAL: Comprende el espacio que abarca la vista alrededor de un punto fijo, y se mide en grados de ángulo visual.
  • CARAVANA: Remolque o semirremolque concebido y acondicionado para ser utilizado como vivienda móvil, permitiéndose el uso de su habitáculo cuando el vehículo se encuentre estacionado.
  • CARRETERA: Vía de dominio y uso público proyectada y construida fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.
  • CARRETERA CONVENCIONAL: Carretera que está especialmente proyectada y construida como tal, y que no reúne las características de las autopistas, autovías y carreteras multicarril.
  • CARRETERA DE MONTAÑA: Carretera que discurre por terrenos accidentados o muy accidentados.
  • CARRIL: Franja longitudinal en la que puede estar dividida la calzada con ancho suficiente para la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas, delimitada o no por marcas viales longitudinales.
  • CARRIL ADICIONAL: Carril que se añade a los carriles básicos en algunos tramos de la carretera para cumplir determinadas funciones.
  • CARRILES REVERSIBLES: En las calzadas con doble sentido de la circulación, cuando las marcas dobles discontinuas delimiten un carril por ambos lados, indican que este es reversible, es decir, que en él la circulación puede estar regulada en uno o en otro sentido mediante semáforos de carril u otros medios.
  • CICLO: Vehículo de al menos dos ruedas accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
  • CICLOMOTOR DE 2 RUEDAS: Vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm³, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.
  • CIRCULACIÓN GIRATORIA: Las flechas señalan la dirección y el sentido del movimiento.
  • CONDUCCIÓN AGRESIVA: Comportamiento de un conductor impaciente o encolerizado, que pone en peligro intencionalmente la vida de otro conductor, pasajero o peatón, en respuesta a un altercado, una disputa o, simplemente, un conflicto de tráfico.
  • CONDUCTOR: Es la persona que, con determinadas excepciones, maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales.
  • CONDUCTOR HABITUAL: Persona que, contando con el permiso o licencia de conducción necesarios, inscrito en el Registro de Conductores e Infractores y previo su consentimiento, se comunica por el titular del vehículo o, en su caso, por el arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos, por ser aquella que de manera usual o con mayor frecuencia conduce dicho vehículo.
  • CONDUCTOR PROFESIONAL: Persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas, extremo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa para la que ejerza aquella actividad, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social como trabajador de dicha empresa.
  • CONEXIÓN CON UNA CARRETERA. Entrada o salida a una carretera desde o hacia cualquier vía que, a efectos de esta Norma, tenga la consideración de carretera.
  • CONFLUENCIA: Zona en la que dos calzadas convergen en una, sin establecer prioridades entre ellas.
  • CONJUNTO DE VEHÍCULOS: Un tren de carretera, o un vehículo articulado.
  • CONTINUA: Sin interrupciones.
  • CONVERGENCIA: Maniobra entre dos vehículos cuyas trayectorias se unen en una común.
  • CRUCE: Situación en la que dos flujos de vehículos con direcciones distintas resuelven su paso por el mismo lugar mediante el aprovechamiento de los huecos de uno de los flujos.
  • CUATRICICLO: Automóvil de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías incluida en los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta sea inferior o igual a 15 kW. Los cuatriciclos tiene la consideración de vehículos de tres ruedas.
  • CURVA DE ACUERDO HORIZONTAL: Curva en planta que permite la transición de la curvatura entre una alineación recta y una curva circular o entre dos curvas circulares de radio diferente.
  • CURVA DE ACUERDO VERTICAL: Curva en alzado que enlaza dos rasantes de diferente inclinación.

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