ARCENES.

  
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe introducir sus respuestas en los huecos, después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar" para ver cuales son correctas, y obtendrá una puntuación.
ARTICULO 36. Conductores obligados a su utilización.
El conductor de cualquier vehículo de tracción , vehículo especial con peso máximo autorizado no superior a kilogramos, ciclo, ciclomotor o coche de minusválido, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que le esté especialmente destinada, circulará por el de su , si fuera y suficiente, y, si no lo fuera, utilizará la parte imprescindible de la . Deberán circular también por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de motocicletas, de turismos y de camiones con peso máximo autorizado que no exceda de los kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente , perturbando con ello gravemente la circulación.
Se prohibe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición .
El conductor de cualquiera de dichos vehículos no podrá adelantar a otro, si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los metros.
Las infracciones a lo dispuesto en el número 2, segundo párrafo de este artículo, tendrán la consideración de .