LIMITES DE VELOCIDAD.
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe introducir sus respuestas en los huecos, después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar" para ver cuales son correctas, y obtendrá una puntuación.
ARTICULO 51. Velocidades máximas en adelantamientos.
Las velocidades máximas fijadas para las vías
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convencionales
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rápidas
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señales
turismos
urbano
vehículos
y carreteras
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que no discurran por suelo
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turismos
urbano
vehículos
, sólo podrán ser rebasadas en
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convencionales
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turismos
urbano
vehículos
kilómetros por hora, por
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convencionales
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rápidas
señal
señales
turismos
urbano
vehículos
y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de
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convencionales
graves
rápidas
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señales
turismos
urbano
vehículos
.
ARTICULO 52. Velocidades prevalentes.
Sobre las velocidades máximas indicadas en los artículos anteriores prevalecerán las que se fijen:
A través de las correspondientes
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convencionales
graves
rápidas
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señales
turismos
urbano
vehículos
.
A determinados
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convencionales
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rápidas
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señales
turismos
urbano
vehículos
en razón a sus circunstancias personales.
A determinados
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convencionales
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señales
turismos
urbano
vehículos
o conjuntos de vehículos por sus especiales características o por la naturaleza de su
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convencionales
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turismos
urbano
vehículos
.
En los supuestos comprendidos en el párrafo b) del número anterior y en los apartados 1.3 y 1.4 del artículo 48, será obligatorio llevar en la parte posterior del vehículo, visible en todo momento, la
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turismos
urbano
vehículos
de limitación de velocidad a que se refiere el artículo 173 de este Reglamento.
Las infracciones a las normas de este este precepto tendrán la consideración de
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convencionales
graves
rápidas
señal
señales
turismos
urbano
vehículos
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