NORMAS DE PRIORIDAD EN LAS INTERSECCIONES.

  
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ARTICULO 56. Intersecciones señalizadas.
En las la preferencia de paso se verificará siempre ateniéndose a la que la regule (artículo 21, nº 1, del texto articulado).
Los s de vehículos que se aproximen a una regulada por Agente de la circulación deberán detener sus vehículos cuando así lo mediante las previstas en el artículo 143 de este Reglamento.
Todo conductor de un que se aproxime a una intersección regulada mediante semáforos debe detener su vehículo para el paso cuando así lo indiquen las correspondientes, en la forma ordenada en el artículo 146 de este Reglamento.
Los conductores de los vehículos que se a una intersección señalizada con señal de intersección con , o que circulen por una vía señalizada con señal de calzada con , previstas en los artículos 149 y 151 de este Reglamento, tendrán de paso sobre los vehículos que circulen por otra o procedan de ella.
En las intersecciones de vías señalizadas con señal de " el ", "detención obligatoria" o de " ", previstas en el artículo 151 de este Reglamento, los conductores siempre el paso a los vehículos que transiten por la vía preferente, sea cualquiera el lado por el que se , llegando a por completo su marcha cuando sea y, en todo caso, cuando así lo indique la señal correspondiente.
Las infracciones a las normas de este precepto relativas a la prioridad de paso tendrán la consideración de .