TRANSPORTE DE PERSONAS.

  
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe introducir sus respuestas en los huecos, después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar" para ver cuales son correctas, y obtendrá una puntuación.

ARTICULO 9. Del transporte de personas.

El número de personas transportadas en un no podrá ser superior al de plazas para el mismo que, en los de servicio público y en los autobuses, deberá estar señalado en colocadas en su interior, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasarse, entre viajeros y equipaje, el peso autorizado para el vehículo.
2. A efectos de cómputo del número de personas transportadas en los vehículos autorizados para transporte y de , se estará a lo establecido en la normativa específica sobre la materia.
3. Las infracciones a este precepto en cuanto impliquen una ocupación del vehículo que suponga aumentar en un por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor, con excepción de los de líneas urbanas e interurbanas, tendrán la consideración de muy graves, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 65.5. e) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y se procederá a la del vehículo por los agentes de la autoridad, que lo mantendrán inmovilizado mientras subsista la causa de la infracción.