NORMAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS CONDUCTORES RESPECTO DE LOS PEATONES Y ANIMALES.

  
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe introducir sus respuestas en los huecos, después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar" para ver cuales son correctas, y obtendrá una puntuación.
ARTICULO 66. Prioridad de paso de los conductores sobre los animales.
Los tienen prioridad de para sus vehículos respecto de los animales, salvo en los casos siguientes:
En las debidamente señalizadas.
Cuando vayan a con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales , aunque no exista paso para éstos.
Cuando el vehículo cruce un por el que estén circulando que no dispongan de cañada.
Las o pasos de ganado de carácter general se señalarán por medio de paneles complementarios con la inscripción "" que se colocarán de la señal "Paso de animales domésticos", recogida en el artículo 149 de este Reglamento, con su plano perpendicular a la dirección de la circulación y al lado de ésta de forma fácilmente visible para los conductores de los vehículos afectados.
Dicha señalización deberá ser complementada con las correspondientes señales de de velocidad.
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de .