VEHICULOS EN SERVICIOS DE URGENCIA.

  
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe introducir sus respuestas en los huecos, después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar" para ver cuales son correctas, y obtendrá una puntuación.
ARTICULO 69. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios.
Tan pronto perciban las señales que anuncien la proximidad de un vehículo , los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para el paso, apartándose normalmente a su o si fuera preciso.
ARTICULO 70. Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.
Si, como consecuencia de circunstancias especialmente , el conductor de un vehículo prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios la especial situación en que circula, utilizando para ello el avisador en forma y conectando la luz de si se dispusiera de ella o agitando un o procedimiento similar.
Los a que se refiere el número anterior deberán las normas de circulación, sobre todo en las y los demás usuarios de la darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 de este Reglamento.
En cualquier momento, los de la Autoridad podrán exigir la de las circunstancias a que se alude en el número 1 de este artículo.
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de