CAMBIOS DE VIA, CALZADA Y CARRIL.

  
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ARTICULO 74. Normas generales.
El conductor de un vehículo que pretenda girar a la o a la para utilizar vía distinta de aquélla por la que circula, tomar otra calzada de la misma vía o para salir de la misma, deberá previamente y con suficiente a los conductores de los vehículos que circulan del suyo y cerciorarse de que la y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un de dirección a la y no exista suficiente (artículo 28, nº 1, del texto articulado).
Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique de , deberá llevarse a efecto respetando la del que circule por el carril que se pretende ocupar (artículo 28, nº 2, del texto articulado).
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de .