TRANSPORTE DE PERSONAS.

  
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe introducir sus respuestas en los huecos, después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar" para ver cuales son correctas, y obtendrá una puntuación.
ARTICULO 10. Emplazamiento y acondicionamiento de las personas.
Queda prohibido circular con menores de años situados en los asientos del vehículo, salvo que utilicen asientos de seguridad para menores u otros dispositivos concebidos específicamente para ello y debidamente al efecto.
Está prohibido transportar en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos.
ARTICULO 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas.
Los ciclos o ciclomotores no podrán ser ocupados por más de persona, cuando hayan sido construidos para una sola.
En las motocicletas, además del conductor y, en su caso, del ocupante del sidecar puede viajar, como máximo, pasajero, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
Que así conste en su permiso de .
Que el viajero de la motocicleta, excluido el del sidecar, cuando circule por cualquier clase de vía, vaya a y con los pies apoyados en los reposapiés laterales.
En ningún caso podrá situarse el viajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el de la motocicleta.