ADELANTAMIENTO Y CIRCULACION PARALELA.

  
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe introducir sus respuestas en los huecos, después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar" para ver cuales son correctas, y obtendrá una puntuación.
ARTICULO 82. Adelantamiento por la izquierda. Excepciones.
En todas las carreteras objeto de la Ley, como norma , el adelantamiento deberá efectuarse por la del vehículo que se pretende .
Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté claramente su propósito de cambiar de dirección a la o en ese lado, así como, en las vías con circulación en ambos sentidos, a los que marchen por la zona .
Dentro de los poblados, en las calzadas que tengan por lo menos carriles reservados a la circulación en el sentido de marcha, se permite el adelantamiento por la a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin para los demás usuarios.
En todos los casos en que el adelantamiento implique un desplazamiento , deberá la maniobra mediante la correspondiente señal a que se refiere el artículo 109 del presente Reglamento.
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de