NORMAS GENERALES DEL ADELANTAMIENTO.

  
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe introducir sus respuestas en los huecos, después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar" para ver cuales son correctas, y obtendrá una puntuación.
ARTICULO 84. Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra.
Antes de iniciar un adelantamiento que requiera lateral, el conductor que se proponga adelantar deberá con suficiente antelación, con las preceptivas y comprobar que en el carril que pretende utilizar para el adelantamiento, existe libre suficiente para que la maniobra no ponga en ni entorpezca a quiénes circulen en sentido , teniendo en cuenta la velocidad y la de los usuarios afectados. En caso contrario deberá abstenerse de efectuarla.
Ningún conductor deberá adelantar a vehículos, si no tiene la total de que, al presentarse otro en sentido , puede desviarse hacia el lado sin irrogar perjuicios o poner en situación de peligro a alguno de los vehículos adelantados.
En calzadas con sentido de circulación y carriles separados por marcas longitudinales , el adelantamiento solamente se podrá efectuar cuando los conductores que circulen en sentido contrario hayan ocupado el carril para efectuar un adelantamiento a su vez.
También deberá cerciorarse de que el conductor del vehículo que le en el mismo carril no ha su propósito de desplazamiento hacia el mismo lado, en cuyo caso deberá respetar la que le asiste. No obstante, si después de un tiempo prudencial, el conductor del citado vehículo no ejerciera su prioritario, se podrá iniciar la maniobra de adelantamiento del mismo, advirtiéndoselo previamente con señal u .
Se , en todo caso, a los vehículos que ya estén a otro, si el conductor del tercer vehículo, para efectuar dicha maniobra, ha de invadir la parte de la calzada reservada a la circulación en sentido .
Asimismo, deberá asegurarse de que no se ha la maniobra de adelantar a su vehículo por parte de ningún conductor que le siga por el mismo carril, y de que dispone de suficiente para reintegrarse a su mano cuando termine el adelantamiento.
Las preceptivas que el conductor deberá utilizar antes de iniciar su desplazamiento lateral serán las prescritas en el artículo 109 de este Reglamento.
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de