NORMAS ESPECIALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS.

  
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ARTICULO 94. Lugares prohibidos.
1.- Queda prohibido parar en los siguientes casos:
a) En las y de rasante de visibilidad , en sus proximidades y en los .
b) En pasos a , pasos para y pasos para .
c) En los carriles o partes de la vía exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.
d) En las y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos o, en vías , si se genera peligro por falta de visibilidad.
e) Sobre los de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.
f) En los lugares donde se impida la de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
g) En o , salvo en las zonas habilitadas para ello.
h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte urbano, o en los reservados para las .
i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte urbano.
2.- Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a) En todos los descritos en el número anterior del presente artículo, en los que está prohibida la parada.
b) En los lugares habilitados por la municipal como de estacionamiento con limitación , sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la Ordenanza municipal.
c) En zonas señalizadas para y descarga.
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de .
e) Sobre las , paseos y demás zonas destinadas al paso de .
f) Delante de los señalizados correctamente.
g) En fila.