NORMAS GENERALES SOBRE PASOS A NIVEL Y PUENTES LEVADIZOS.

  
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ARTICULO 95. Obligaciones de los usuarios y titulares de la vía.
Todos los conductores deben extremar la y reducir la velocidad por debajo de la máxima permitida al aproximarse a un paso a o a un puente .
Los usuarios que al llegar a un a nivel o a un levadizo lo encuentren o con la barrera o semibarrera en , deberán uno detrás de otro en el carril correspondiente hasta que tengan paso .
El cruce de la vía férrea deberá realizarse sin demora y después de haberse cerciorado de que, por las circunstancias de la circulación o por otras causas, no existe de quedar inmovilizado dentro del .
Los pasos a nivel y puentes levadizos estarán debidamente por el de la vía (artículo 40, nº 4, del texto articulado), del modo previsto en los artículos 144, 146 y 149 del presente Reglamento.
ARTICULO 96. Barreras, semibarreras y semáforos.
Ningún de la vía deberá penetrar en un a cuyas barreras o semibarreras estén atravesadas en la vía o en para levantarse o colocarse atravesadas o cuando sus impidan el paso con sus indicaciones de detención.
Ningún usuario de la vía deberá penetrar en un paso a nivel desprovisto de barreras, semibarreras o semáforos, sin antes haberse de que no se acerca ningún vehículo que circule sobre .