USO OBLIGATORIO DEL ALUMBRADO.

  
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe introducir sus respuestas en los huecos, después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar" para ver cuales son correctas, y obtendrá una puntuación.
ARTICULO 104. Uso del alumbrado durante el día.
Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce:
a) Las que circulen por cualquier vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
b) Todos los vehículos que circulen por un carril o por un carril habilitado para circular en al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que les esté exclusivamente reservado o bien abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido.
ARTICULO 105. Inmovilizaciones.
1.- Todo vehículo que, por cualquier circunstancia, se encuentre entre la puesta y la salida del sol o bajo las condiciones a que se refiere el artículo 106 de este Reglamento, en calzada o arcén de una vía, deberá tener encendidas las luces de .
2.- Todo vehículo o estacionado entre la puesta y la salida del sol en calzada o arcén de una insuficientemente , deberá tener encendidas las luces de , pudiendo sustituirlas por las de , o por las dos de del lado correspondiente a la calzada, cuando se halle estacionado en .
3.- En vías que no sean travesías será obligatorio que los vehículos estacionados tengan encendidas las luces de cuando la iluminación permita a otros usuarios dinstinguirlos a una suficiente.
4.- La inmovilización, la parada o el estacionamiento de un vehículo sin en situaciones de falta o disminución de visibilidad, tendrá la consideración de infracciones .