ADVERTENCIAS DE LOS CONDUCTORES NORMAS GENERALES.

  
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe introducir sus respuestas en los huecos, después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar" para ver cuales son correctas, y obtendrá una puntuación.
ARTICULO 110. Advertencias acústicas.
Excepcionalmente o cuando así lo prevea alguna norma de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán emplearse señales de sonido no estridente, quedando su uso inmotivado o exagerado.
Las advertencias acústicas sólo se podrán hacer por los de vehículos no prioritarios:
Para un posible accidente, y, de modo especial, en vías , con muchas .
Para advertir, fuera de , al conductor de otro vehículo el propósito de .
Para advertir su a los demás usuarios de la vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del presente Reglamento.