TIEMPOS DE CONDUCCION Y DESCANSO.

  
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe introducir sus respuestas en los huecos, después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar" para ver cuales son correctas, y obtendrá una puntuación.

ARTICULO 120. Normas generales.
Se considerará que afecta a la vial la superación de los tiempos de o la minoración de los períodos de obligatorio en los porcentajes señalados al efecto en la legislación de .
La presencia de de una persona habilitada para la conducción de un vehículo quedará igualmente sometida a lo dispuesto en la legislación de transportes, en el ordenamiento jurídico comunitario y en los Tratados o Convenios Internacionales suscritos por España.

Las infracciones a las normas de este precepto se calificarán de conformidad con lo dispuesto en la legislación de .