P E A T O N E S.

  
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe introducir sus respuestas en los huecos, después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar" para ver cuales son correctas, y obtendrá una puntuación.
ARTICULO 124. Pasos para peatones y cruce de calzadas.
En zonas donde existen para peatones, los que se dispongan a atravesar la calzada deberán hacerlo precisamente por , sin que puedan efectuarlo por las proximidades y, cuando tales pasos sean a , se observarán, además, las reglas siguientes:
a) Si el paso dispone de semáforos para peatones, obedecerán sus .
b) Si existiera semáforo para peatones pero la circulación de vehículos estuviera regulada por o semáforo, penetrarán en la calzada mientras la señal del Agente o del semáforo permita la circulación de por ella.
c) En los restantes pasos para peatones mediante la correspondiente marca vial, aunque tienen preferencia, sólo deben penetrar en la calzada cuando la y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con .
Para atravesar la calzada fuera de un para peatones, deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin ni entorpecimiento indebido.
Al atravesar la calzada, deben caminar al eje de ésta, no demorarse ni en ella sin necesidad y no entorpecer el paso a los demás.
Los peatones no podrán atravesar las y por su calzada, debiendo rodearlas