P E A T O N E S.

  
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe introducir sus respuestas en los huecos, después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar" para ver cuales son correctas, y obtendrá una puntuación.
ARTICULO 123. Circulación nocturna.
Fuera de , entre la puesta y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, todo , cuando circule por la calzada o el arcén, deberá ir provisto de un elemento o retro-reflectante homologado que sea visible a una distancia mínima de metros para los conductores que se le aproximen, y los grupos de peatones dirigidos por una persona o que formen cortejo llevarán, además, en el lado más próximo al centro de la calzada, las necesarias para precisar su situación y dimensiones, las cuales serán de color o hacia adelante y hacia atrás y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto.
ARTICULO 125. Normas relativas a autopistas y autovías.
1.- Queda prohibida la circulación de peatones por , salvo en los casos y condiciones que se determinan en los apartados siguientes.
Los conductores de vehículos que circulen por autopistas deberán hacer caso omiso a las peticiones de pasaje que reciban en cualquier tramo de las , incluidas las explanadas de las estaciones de peaje.
2.- Si por accidente, , malestar físico de sus ocupantes u otra emergencia tuviera que inmovilizarse un vehículo en una autopista o autovía y fuere necesario solicitar auxilio, se utilizará el poste de más próximo y si la vía no estuviere dotada de este servicio, podrá requerirse el auxilio de los usuarios, sin que ninguno de los ocupantes del vehículo pueda transitar por la calzada.
3.- Los ocupantes o servidores de los vehículos de los servicios de o especiales circular por las autopistas y siempre que sea estrictamente indispensable para la prestación del correspondiente servicio y adopten las medidas oportunas para no comprometer la seguridad de ningún usuario.