NORMAS GENERALES DE LOS CONDUCTORES.

  
Este es un ejercicio de rellenar huecos. Vd. debe introducir sus respuestas en los huecos, después tiene que pulsar sobre el botón "Comprobar" para ver cuales son correctas, y obtendrá una puntuación.
ARTICULO 17. Control del vehículo o animales.
Los deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía deberán adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos, especialmente cuando se trate de , ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.
A los conductores de caballerías, ganados y vehículos de carga de tracción animal les está prohibido llevarlos por la vía en las inmediaciones de otros de la misma especie o de las personas que van a , así como abandonar su conducción, dejándoles marchar libremente por el camino o detenerse en él.
ARTICULO 18. Otras obligaciones del conductor.
El conductor de un está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los , y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos.
Queda conducir utilizando o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.