|
[IR A LOS TESTS.]
[Recomienda Autoescuelas.]
[El Rincón de los Futuros Profesores de Formación Vial.]
[Conducción en Condiciones Especiales.]
[Conducción en Condiciones Ambientales Adversas.]
[Guía Didáctica]
[Técnicas de Estudios]
[Tramitación Administrativa]
[Criterios Pruebas Teóricas]
[Página Vídeos de Tráfico.]
[Test tipo multirespuesta.]
[Página consultar examen DGT.]
[Página consultar saldo puntos DGT.]
[Página Consultar Estado de las Carreteras.]
[Página Guía de los Peatones.]
[Ocio y Vacaciones.]
[Alcohol y Conducción.]
[Educación Vial.]
[Enlaces de Interés.]
Resolución óptima 1024x768

[Consejos y Aviso Legal.]
|
Canje de los permisos de conducción expedidos por la autoridad Militar o Policial.
DESCRIPCIÓN:
Los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares, y de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía podrán ser canjeados por sus equivalentes ordinarios, sin realizar pruebas de aptitud.
REQUISITOS.
- Edad: Tener la edad mínima requerida para la obtención del permiso de conducción de que se trate. (Ver expedición de permisos de conducción, en el epígrafe "Requisitos", EDAD).
- Tener la residencia normal en España.
- No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención del que se posea.
- Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas en relación con la clase del permiso o licencia que se solicite.
- Que el permiso haya sido expedido por una Escuela u Organismo militar o de las Direcciones General de la Guardia Civil y de la Policía legalmente facultadas para expedir permisos canjeables y que sea de alguna de las clases expresamente previstas en la autorización de aquéllas.
- Que el permiso que se pretenda canjear se encuentre en vigor y no tenga una antigüedad superior a la que corresponda por aplicación de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General de Conductores (Ver en "Prórroga de la vigencia de los permisos y licencias de conducción" el epígrafe VIGENCIA).
- Que el titular del permiso se halle en situación de actividad en el Cuerpo u Organismo militar o policial o no hayan transcurrido más de seis meses desde que cesó en la misma.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
- 1. Solicitud en impreso reglamentario que se puede obtener a través de esta Página Web, o en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
Deberá ser presentada dentro de los seis meses computados desde el día de finalización del servicio en filas o actividad militar, o desde el cumplimiento de la edad exigida para el permiso de que se trate.
Cuando el requisito de la edad tenga lugar después de un año desde la finalización del servicio en filas o actividad, acompañará un certificado acreditativo de haber superado las pruebas correspondientes en una Escuela u Organismo Militar autorizado.
- 2. Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.
- 3. Informe de aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia en que solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
- 4. Fotografía actualizada de 32 x 26 mm.
- 5. Copia o fotocopia del permiso que se pretende canjear en unión del documento original, que será devuelto una vez cotejado. Cuando se trate de soldados profesionales, se acompañará el permiso militar que se pretende canjear si su titular hubiera cesado en el servicio militar; si no hubiera cesado o cuando, habiendo cesado, no fuera posible por razones de edad canjear en un mismo acto todas las clases de permiso, se presentará fotocopia acompañada del permiso original, que será devuelto una vez cotejado.
- 6. Certificación acreditativa de hallarse en servicio activo o, en su caso, de la fecha en que se dejó de prestar.
TASAS: Su cuantía varía anualmente.
Su importe exacto para el año 2010 figura en la HOJA INFORMATIVA correspondiente disponible en la página web, (www.dgt.es) en Jefatura virtual, Tu permiso de conducción, Hojas Informativas.
Información de la DGT.
[IR A LA PÁGINA PRINCIPAL.] |
|