IR A LA PÁGINA PRINCIPAL
LA SEGURIDAD VIAL.
IR A LOS TESTS.
Manual Guía Didáctica Teórica.
Técnicas de Estudios.
Criterios de las Pruebas Teóricas.
Ir a la Guía para las Clases Prácticas.
Criterios de las Pruebas Prácticas.
El Rincón de los Futuros Profesores de Formación Vial.
Conducción en Condiciones Especiales.
Conducción en Condiciones Ambientales Adversas.
Tramitación Administrativa
Página Vídeos de Tráfico.
Test tipo multirespuesta.
Página consultar examen DGT.
Página consultar saldo puntos DGT.
Página Consultar Estado de las Carreteras.
Página cita previa en Jefaturas DGT.
¿Dónde están los radares de la DGT?
¿Cómo ahorrar Combustible?
Ocio y Vacaciones.
Alcohol y Conducción.
Educación Vial.
Recomienda Autoescuelas.
Los Coches más Vendidos.
Los Coches más Seguros.
El Seguro de los Vehículos.
Seguridad Peatones.
Enlaces de Interés.
CONTACTAR CON TestVial.com
Consejos y Avisos Legales

 

APRENDIZAJE DE LA CIRCULACIÓN.

ENTRANAMIENTO Y PRÁCTICA DE LA CIRCULACIÓN EN PROGRESIÓN NORMAL Y EN CADA UNA DE LA MANIOBRAS BÁSICAS DE LA CIRCULACIÓN.

ADELANTAMIENTO.

ADELANTAMIENTO CONCEPTO, PELIGROSIDAD Y FASES.

El adelantamiento es una de las maniobras más peligrosas que pueden llevarse a cabo en la circulación. Por ello, no es de extrañar que la normativa la haya regulado con gran minuciosidad.

El adelantamiento, en un sentido amplio, es la maniobra que consiste en sobrepasar a otro vehículo en movimiento de marcha más lenta que circula delante del que se conduce. En consecuencia, es condición indispensable para que esta maniobra se realice, que ambos vehículos se encuentren en movimiento.

La realización de la maniobra de adelantamiento, e incluso su peligrosidad, depende de la vía donde se efectúa y, en especial, que sea necesario invadir la parte de la calzada correspondiente a los vehículos que circulan en sentido contrario para, una vez pasado el vehículo adelantado, regresar al lado derecho y situarse delante de él.

Es a esta maniobra de adelantamiento a la que, especialmente, va a referirse el presente tema, sin perjuicio de que, en el siguiente, se recojan otras maniobras de adelantamiento de menor dificultad y peligrosidad.

El adelantamiento es una maniobra peligrosa, delicada y compleja porque:

  • Se altera el orden normal de circulación ya que, frecuentemente, hay que invadir la parte de la calzada destinada al sentido contrario con riesgo de encontrarse con vehículos que vienen de frente.
  • El conductor que adelanta tiene que medir cuidadosamente las distancias entre su propio vehículo y el que va a adelantar, calcular la distancia y velocidad del que viene en sentido contrario, tener muy presente la señalización, la posibilidad de que existan vehículos ocultos que no se ven porque los tapa el vehículo al que se va a adelantar, la existencia de espacio suficiente para colocarse nuevamente a la derecha, la velocidad y potencia de su propio vehículo, etc.
  • El comportamiento del conductor del vehículo adelantado tiene gran trascendencia para que el adelantamiento se realice en condiciones de seguridad.

Por lo anteriormente expuesto, todo adelantamiento exige del conductor que lo realiza mucha prudencia y precaución, una decisión rápida y una ejecución precisa y sin vacilaciones.

Una vez matizado el concepto de adelantamiento, se desarrolla el procedimiento para su ejecución.

  • Retrovisor-observación.
  • Señal.
  • Maniobra.

REALIZACIÓN DE LA MANIOBRA.

Para que esta maniobra resulte segura en su realización se debe aplicar la correspondiente regla de seguridad. En esta regla se distinguen dos fases completamente diferenciadas: una de preparación y otra de ejecución.
En la preparación se deberá tener en cuenta la posición a mantener con el vehículo que se pretende adelantar y también la velocidad propia y la del vehículo a adelantar.
En la de ejecución los pasos a seguir serán: comprobar hacia delante y por detrás que se puede llevar a cabo, advertir el desplazamiento de carril, y por último, realizar el adelantamiento.
A continuación se exponen los correspondientes preceptos normativos que regulan este comportamiento para que la maniobra de adelantamiento no resulte peligrosa y, por el contrario, se pueda llevar a cabo con la máxima seguridad.

FASE DE PREPARACIÓN.
Posición respecto al vehículo a adelantar.
La adopción de esa posición surge como consecuencia ineludible de cumplir con las siguientes normas:

  • Antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar deberá comprobar que en el carril que pretende utilizar para el adelantamiento existe espacio libre suficiente para que la maniobra no ponga en peligro ni entorpezca a quienes circulen en sentido contrario.
  • Deberá asegurarse, asimismo, de que dispone de espacio suficiente para reintegrarse a su carril
    cuando termine el adelantamiento.
  • Igualmente deberá cerciorarse que no existe ninguna circunstancia de las que prohíben adelantar, que más adelante se expondrán, relacionadas con la visibilidad.
  • Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar.

En efecto, si se adopta una posición cercana respecto al vehículo que se pretende adelantar, el campo de visión hacia adelante disminuirá ostensiblemente, sobre todo si ese vehículo es voluminoso (camión, autobús, etc.), dificultando la comprobación de los requisitos exigidos en los preceptos anteriormente citados, resultando la maniobra insegura desde su mismo inicio.

Por otra parte, esa misma posición impedirá emprender la maniobra con una velocidad notoriamente superior, en relación con la del vehículo a adelantar, prolongándose innecesariamente en tiempo y en espacio recorrido por la zona de sentido contrario.

Lo anteriormente expuesto no debe llevar a lo contrario, es decir, a adquirir una posición lejana, pues si bien, la visibilidad hacia adelante sería óptima, la realización de la maniobra sería dilatada igualmente en tiempo y espacio.

Por lo expuesto, la separación con el vehículo que se pretende adelantar debe ser la idónea para que permita un suficiente campo de visión hacia adelante y no prolongue la duración de la maniobra, no debiendo ser en ningún caso inferior a la distancia frontal de seguridad en virtud del siguiente precepto: "Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado."

Velocidad.

Una vez establecida la posición respecto al vehículo que se pretende adelantar, se debe tener presente lo que anteriormente se ha indicado, es decir, la maniobra hay que ejecutarla con rapidez y en el menor tiempo y espacio posibles.

Por ello, la Ley de Seguridad Vial dispone lo siguiente: "Hay que tener en cuenta la velocidad propia y la de los demás usuarios afectados".

Resultante de esa norma será seleccionar en la caja de cambios la relación de marcha que permita, a la hora de iniciar el desplazamiento a la izquierda, realizar el adelantamiento con rapidez por tener una reserva de aceleración en el motor.

Observación y valoración de señales, visibilidad, velocidad, espacio y vehículos.

El paso siguiente, una vez realizados los dos ya comentados, será observar hacia adelante y valorar las señales, la visibilidad y el espacio del que se dispone, así como los vehículos en sentido contrario y en el mismo sentido.

Señales.

Las señales a observar serán la R-305, o en su caso la R-306, y la marca longitudinal continua.

Visibilidad.

La valoración de la visibilidad viene establecida por las siguientes normas:

Queda prohibido adelantar:

  • En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario. Cuando la norma se refiere a circunstancias en que la visibilidad disponible no sea suficiente se deben tener en cuenta tanto las atmosféricas y ambientales, como las del tráfico y las de cualquier otra índole.
  • Por ello, y de conformidad con la anterior prohibición, se prohíbe, en concreto, el adelantamiento detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra, cuando las dimensiones del vehículo que la efectúa en primer lugar impide la visibilidad de la parte delantera de la vía al conductor del vehículo que le sigue.
  • En los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal "Túnel" (S-5) en los que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar.
  • En los pasos para peatones señalizados como tales, en las intersecciones con vías para ciclistas, en los pasos a nivel y en sus proximidades. No obstante, dicha prohibición no será aplicable cuando el adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas que por sus reducidas dimensiones no impidan la visibilidad lateral, en un paso a nivel o sus proximidades, previas las oportunas señales acústicas u ópticas. Tampoco será aplicable dicha prohibición en un paso para peatones señalizado cuando el adelantamiento a cualquier vehículo se realice a una velocidad tan suficientemente reducida que permita detenerse a tiempo si surgiera peligro de atropello.
  • En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando:
    • Se trate de una plaza de circulación giratoria o glorieta.
    • El adelantamiento deba efectuarse por la derecha, según excepciones a la norma general.
    • La calzada en que se realice goce de prioridad de paso en la intersección y haya señal expresa que lo indique.
    • El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas.

Espacio.

Antes de iniciar el adelantamiento, el conductor que se proponga realizarlo deberá comprobar que dispone de espacio suficiente para reintegrarse a su carril cuando termine dicho adelantamiento. Ningún conductor deberá de adelantar a varios vehículos si no tiene la total seguridad de que, al presentarse otro en sentido contrario, puede desviarse hacia el lado derecho sin causar perjuicios o poner en situación de peligro a alguno de los vehículos adelantados.

Vehículos en sentido contrario.

Antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar deberá comprobar que, en el carril que pretende utilizar para el adelantamiento, existe espacio libre suficiente para que la maniobra no ponga en peligro ni entorpezca a quienes circulen en sentido contrario. En caso contrario deberá abstenerse de efectuarla.

Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.

Vehículos en el mismo sentido.

También deberá cerciorarse, el conductor del vehículo que adelanta, que el conductor del vehículo que le precede en el mismo carril no ha indicado su propósito de desplazarse hacia el mismo lado, en tal caso deberá respetar la preferencia que le asiste.

No obstante, si después de un tiempo prudencial el conductor del citado vehículo no ejerciera su derecho prioritario, se podrá iniciar la maniobra de adelantamiento, advirtiéndoselo previamente con señal acústica u óptica.

Se prohíbe, en todo caso, adelantar a los vehículos que ya estén adelantando a otro si el conductor del tercer vehículo, para efectuar dicha maniobra, ha de invadir la parte de la calzada reservada a la circulación en sentido contrario.

FASE DE EJECUCIÓN.

Hasta aquí se ha visto la fase inicial o de preparación del adelantamiento. A continuación se pasará a la realización de la maniobra en sí. Esta segunda fase, a su vez, se puede subdividir en dos: la desviación a la izquierda de la calzada para adelantar al vehículo precedente y el posterior desplazamiento al carril derecho, con lo que se da por concluida la maniobra de adelantar.

Desplazamiento lateral a la izquierda de la calzada.

Observación de los espejos retrovisores.

La fase inicial o de preparación del adelantamiento se finalizaba realizando una observación hacia adelante para valorar las circunstancias que anteriormente han quedado expuestas. Por tanto, previamente a realizar la desviación a la izquierda, el conductor deberá comprobar si puede llevarla a cabo, mirando a través de los espejos retrovisores para confirmar que no va a obstaculizar o poner en peligro, a otro vehículo que, a su vez, pretenda adelantar.

Este comportamiento es consecuencia del siguiente precepto: "Asimismo, el conductor que se proponga adelantar, deberá asegurarse de que no se ha iniciado la maniobra de adelantar a su vehículo por parte de ningún conductor que le siga por el mismo carril."

Advertencias al conductor que pretende adelantar.

Excepcionalmente o cuando así lo prevea alguna norma de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán emplearse señales acústicas de sonido no estridente, y queda prohibido su uso inmotivado o exagerado.

Las advertencias acústicas se podrán hacer para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo.

Con la misma finalidad que para las acústicas y para sustituirlas podrán efectuarse advertencias luminosas, incluso en poblado, utilizando en forma intermitente los alumbrados de corto o de largo alcance, o ambos alternativamente, a intervalos muy cortos y de modo que se evite el deslumbramiento.

Se significa que, excepto en aquellos casos concretos que lo exige la legislación, no es obligatorio advertir al conductor que va a ser adelantado. Sin embargo la normativa da la opción de permitir advertir a dicho conductor, debiendo interpretarse que dicho aviso queda a la estimación del conductor adelantante, el cual sólo debe hacer uso de él cuando, no estando seguro de que el conductor del vehículo al que va a adelantar se ha percibido del hecho, necesite de su colaboración para llevar a cabo la maniobra con total
seguridad.

Señalización de la maniobra.

Antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar deberá advertirlo con suficiente antelación, con las señales preceptivas.

Estas señales preceptivas son las advertencias ópticas, que deberán ser efectuadas con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquélla.

A los efectos del apartado anterior, deberá tenerse en cuenta que:

  • En las maniobras que impliquen un desplazamiento lateral, es éste el que exclusivamente se avisa, por lo que la advertencia deberá concluir tan pronto como el vehículo haya adoptado su nueva trayectoria.
  • El desplazamiento lateral será advertido utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar, o el brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica.

Ejecución de la maniobra de adelantar.

Una vez iniciado el desplazamiento lateral a la izquierda de la calzada, comienza la maniobra propiamente dicha de adelantamiento, es decir, alcanzar, pasar y volver a la derecha de la calzada, situándose delante del vehículo adelantado.

En todas las vías objeto de la Ley, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar.

Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad.

En cuanto a la velocidad se debe recordar que las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano sólo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.

Cuando exista un límite específico de velocidad que coincida con el límite máximo de velocidad de la vía, en relación este último con las características de la misma, también podrá ser rebasado en la misma velocidad, por los mismos usuarios y en las mismas condiciones, por estar recordando el primero el límite máximo de dicha vía.

Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas reglamentariamente; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los aludidos en el párrafo anterior, o tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y la anchura y características de la calzada.

Si después de iniciar la maniobra de adelantamiento advirtiera que se producen circunstancias que pueden hacer difícil su finalización sin provocar riesgos, reducirá rápidamente su marcha, regresará de nuevo a su carril y lo advertirá a los que le siguen con las señales preceptivas.

Regreso al carril derecho.

Una vez sobrepasado el vehículo que se quería adelantar, se tendrá que realizar la última fase de la maniobra, que es el regreso al carril derecho, para lo cual se aplicará la regla de seguridad de desplazamientos laterales, que ya se contempló en el tema

Observación de los espejos retrovisores.

No existe ninguna norma que fije la exigencia de observar los retrovisores, pero nace como consecuencia de la obligación, sí recogida por la Ley, de no forzar al conductor del vehículo adelantado a modificar su trayectoria o su velocidad. En consecuencia para no actuar por cálculo y saber con absoluta certeza cuándo se puede volver a la derecha, sin entorpecer o crear riesgo, se deberá observar tanto el espejo interior como el exterior derecho, si se dispone de él, para comprobar que la distancia dejada con el vehículo adelantado es la adecuada y permite volver a la derecha sin temor a cortar el paso al conductor de dicho vehículo.

Señalización de la maniobra.

La norma establece la obligatoriedad de advertir el regreso al carril derecho al disponer lo siguiente:

"El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento deberá reintegrarse a su carril advirtiéndolo a través de las señales preceptivas."

A estos efectos las señales preceptivas que debe utilizar dicho conductor serán:

  • La luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar el mismo, o bien,
  • El brazo doblado hacia arriba con la palma de la mano extendida.

Ejecución de la maniobra.

El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento deberá reintegrarse a su carril tan pronto como le sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad.

Extinción de la señalización.

Una vez situado el vehículo nuevamente en la derecha de la calzada, no debe olvidarse el conductor de extinguir la luz indicadora de dirección de dicho lado, pues ya ha cumplido la finalidad que se perseguía, advertir a los demás usuarios de la maniobra realizada, y su mantenimiento podría infundir a confusión a éstos. Comportamiento que, anteriormente, ya quedó justificado normativamente.

Ver vídeo sobre adelantamientos.

Ver vídeo sobre adelantamientos.

Ver vídeo sobre adelantamientos prohibidos.


Sobre los apartados de adelantamientos, el día de la Prueba de Control de Aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general, el examinador valorará:
Cuando se efectúe un adelantamiento se observará la posición desde la que se inicia esta maniobra, la valoración que el aspirante haga, previa observación de las circunstancias, del lugar, de la señalización y del tráfico, así como la forma de ejecutar reglamentariamente la maniobra con rapidez, espacio, por el lugar adecuado y de finalizarla; igualmente será objeto de atención la forma en que el aspirante permite el adelantamiento a los demás conductores.


La Fuente de Información de este documento es del...

Programa propiedad de la Dirección General de Tráfico, editada en 1995 y dirigido por Don. Francisco Javier Uclés Sánchez.


IR A LA PÁGINA DE ENSEÑANZA PRÁCTICA.

IR A LA PÁGINA PRINCIPAL.