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Consejos y Avisos Legales

El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.

Todo propietario de un vehículo de motor tiene obligación de suscribir un contrato, un seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para cada vehículo de que sea titular, vulgarmente conocido como “seguro obligatorio” (S.O.A.).

¿Qué es el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria?

  • Es un seguro que cubre dentro de ciertos límites la responsabilidad civil por los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

¿Qué se entiende por hechos de la circulación?
Se entiende por hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción del vehículo:

  • Por garajes y aparcamientos.
  • Por vías o terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos.
  • Por vías o terrenos privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos.
  • Por vías o terrenos públicos, que sin tener tal aptitud, es decir que no son aptos para la circulación, sean de uso común.

¿Qué hechos no tendrán la consideración de hechos de la circulación?

  • Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas, sin perjuicio de la obligación de suscribir un seguro especial.
  • La realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello, sin perjuicio de la obligación de llevar el seguro obligatorio cuando circulen por las vías o terrenos a que antes se ha hecho referencia.
  • La utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes.

¿Qué vehículos deben estar asegurados?

  • Deben estar asegurados todos los vehículos, especiales o no, aptos para circular por la superficie terrestre e impulsados por moto.

¿Quién está obligado a concertar el seguro?

  • La persona que contrata el seguro con la entidad aseguradora y que ha de mantenerlo en vigor mediante el pago de la prima (precio) del seguro, se denomina “tomador”.

¿De quién es la responsabilidad civil cubierta por el seguro obligatorio?

  • La responsabilidad civil cubierta por este seguro es la derivada de la circulación de vehículos a motor, esto es la de los daños a las personas y en los bienes causados a los perjudicados por hechos de la circulación, por cualquier conductor autorizado expresa o tácitamente por el tomador, salvo que medie dolo del causante.

¿Qué cubre el seguro obligatorio?

  • El seguro de suscripción obligatoria comprende la cobertura de los daños a las personas y en los bienes causados a los perjudicados por hechos de la circulación, salvo que medie dolo del causante.
  • En la indemnización por daños a las personas, el asegurador, dentro de los límites del aseguramiento de suscripción obligatoria, deberá reparar el daño causado a las personas excepto cuando pruebe que el mismo fue debido únicamente a:
    • La conducta o negligencia del perjudicado.

    La fuerza mayor extraña a la conducción o funcionamiento del vehículo.
    No se considerarán como fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de algunas de sus piezas o mecanismos.

    En la indemnización por daños en los bienes, el asegurador, dentro de los límites del aseguramiento de suscripción obligatoria, deberá reparar el daño causado:
    • cuando resulte civilmente responsable,
    • cuando haya intervenido en la causación del accidente culpa o negligencia del conductor.

¿Qué no cubre el seguro?

  • Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento de conductor causante del siniestro.
  • Los daños sufridos por el vehículo asegurado y por las cosas en él transportadas.
  • Los daños sufridos en los bienes de los que sean titulares el tomador, el asegurado, el propietario, el conductor, o el cónyuge o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
  • Los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado, entendiéndose como tal exclusivamente las conductas tipificadas como robo u robo de uso en el código penal.

¿Cómo se justifica la existencia del seguro?
Producen los efectos de cobertura del riesgo durante el plazo de quince días:

  • La solicitud de seguro dirigida por el tomador del seguro a la Entidad Aseguradora, a partir del momento en que esté diligenciada por dicha Entidad o representante autorizado.
  • La proposición de seguro desde la fecha de su aceptación por el tomador.

Una vez que la entidad aseguradora haya entregado al tomador la póliza de seguro, la existencia y vigencia del seguro se prueba por el tomador o por el conductor mediante los siguientes documentos:

  • La póliza de Seguro.
  • El certificado de seguro obligatorio, denominado Certificado Internacional de Seguro de Automóvil, en el que, entre otros datos, constan los relativos a la entidad aseguradora, al vehículo asegurado, período de validez y número de póliza.
  • El justificante del pago de la prima del período de seguro en curso.

¿Qué plazo de valiz tiene el seguro?

  • El seguro obligatorio tiene un plazo de validez limitado, que normalmente es de un año.
  • Pasada la primera anualidad, el certificado sólo es válido si va acompañado del recibo o justificante del pago de la anualidad corriente, recibo que, con ocasión de la circulación, ha de llevarse en el vehículo.

¿Qué ocurre con los vehículos no asegurados?

  • La conducción de vehículos careciendo del correspondiente seguro de responsabilidad civil, constituye una falta prevista como tal en el Código Penal.

En caso de transmisión del vehículo asegurado:

  • El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquiriente la existencia del seguro concertado para el vehículo.
    • Verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador en el plazo de 15 días.
  • El adquiriente se subroga en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato del seguro al anterior titular.
  • El adquiriente del vehículo podrá rescindir el contrato si lo comunica por escrito a la Compañía Aseguradora en el plazo de 15 días, contados desde que conoció la existencia del Seguro.
  • El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión.

El tomador del seguro o el asegurado también están obligados, en caso de siniestro a:

  • En caso de siniestro (accidente), el tomador del seguro o el asegurado están obligados a emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
  • El seguro obligatorio tiene un importe máximo por víctima en daños a las personas y los siniestros en daños a los bienes.

No es obligatorio, pero sí muy aconsejable que en la misma póliza en que se formaliza el contrato del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria:

  • Se amplíe el ámbito y los límites de cobertura.
  • Se incluyan otras coberturas que libremente se pacten, tales como los daños sufridos por el vehículo propio (daños propios).

La anterior información procede del Manual de la DGT.


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