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Manual Guía Didáctica Teórica. Técnicas de Estudios. Criterios de las Pruebas Teóricas. Ir a la Guía para las Clases Prácticas. Criterios de las Pruebas Prácticas. El Rincón de los Futuros Profesores de Formación Vial. Conducción en Condiciones Especiales. Conducción en Condiciones Ambientales Adversas. Tramitación Administrativa Página Vídeos de Tráfico. Test tipo multirespuesta. Página consultar examen DGT. Página consultar saldo puntos DGT. Página Consultar Estado de las Carreteras. Página cita previa en Jefaturas DGT. ¿Dónde están los radares de la DGT? ¿Cómo ahorrar Combustible? Ocio y Vacaciones. Alcohol y Conducción. Educación Vial. Recomienda Autoescuelas. Los Coches más Vendidos. Los Coches más Seguros. El Seguro de los Vehículos. Seguridad Peatones. Tests de la Constitución. Enlaces de Interés. CONTACTAR CON TestVial.com Consejos y Avisos Legales |
Recopilación de las modificaciones normativas, en función de la fecha de su entrada en vigor.ENTRADA EN VIGOR EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2020.Resumen de las modificaciones introducidas en el REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES por el Real Decreto 971/2020 de 10 de noviembre.Permiso B. Excepcionalmente, y dentro del territorio nacional, con el permiso de la clase B, con una antigüedad superior a dos años, también se podrán conducir automóviles impulsados por combustibles alternativos y destinados al transporte de mercancías, sin remolque, con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg pero que no exceda los 4.250 kg. En estos casos la masa que supere los 3.500 kg debe provenir exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsión respecto al sistema de propulsión de un vehículo de las mismas dimensiones que esté equipado con un motor convencional, y siempre que no se incremente la capacidad de carga respecto al mismo vehículo. Permiso AM:Se permite la conducción de vehículos para personas de movilidad reducida con el permiso AM. Hasta ahora, estos vehículos solo podían conducirse con la licencia específica y con los permisos A1 y B. Permisos C y C+E:En el caso de los permisos de las clases C y C+E, la edad mínima para su obtención será de 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria. Permisos para la conducción de autobuses:En el caso de los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP), se establecen las siguientes edades mínimas para la obtención de los distintos permisos de conducción, en función de la modalidad de la cualificación inicial CAP. Con cualificación inicial ordinaria:
Con cualificación inicial acelerada:
Se recoge la posibilidad de incluir, en las pruebas teóricas, la visualización de vídeos sobre situaciones del tráfico por parte del aspirante, por lo que la duración de las mismas podrá ser ampliada proporcionalmente al tiempo de duración de los videos. Se incorpora la posibilidad de que las preguntas del examen puedan estar precedidas por la visualización por parte del aspirante de vídeos sobre situaciones del tráfico. En este caso, el tiempo fijado de 1 minuto por pregunta, podrá ser ampliado proporcionalmente al tiempo de duración de los videos. Equipamiento de los aspirantes en las pruebas prácticas.En las pruebas prácticas para los permisos AM, A1 y A2, los examinadores podrán verificar en cualquier momento que el aspirante dispone del equipo de protección adecuado que, en su caso proceda. Concretamente para los permisos de las categorías AM, A1 y A2 este equipo estará compuesto por casco homologado, guantes, chaqueta y pantalones concebidos y fabricados para usarlos para montar en motocicleta provistos de las correspondientes protecciones, al menos en espalda, hombros y codos para las chaquetas y rodillas en el caso de los pantalones; así como botas de cuero o material sintético similar que proteja suficientemente el tobillo. Criterio para el cómputo de plazos administrativos.Se cambian los días naturales por días hábiles para el cómputo del plazo que debe mediar entre la segunda y tercera convocatoria cuando el aspirante no supere la prueba de que se trate en dos convocatorias. Antes eran 12 y 18 días naturales y ahora son 10 y 15 días hábiles respectivamente. Período de validez de la autorización para vías abiertas.Se incrementa de 6 meses a 2 años la validez de la autorización expedida al alumno que supera las pruebas en circuito cerrado, con el fin de poder completar su formación práctica y realizar el aprendizaje en vías abiertas al tráfico en general. Vehículos a utilizar en las pruebas para el permiso A2.Se deberán utilizar motocicletas de dos ruedas simples de, al menos, 15 pulgadas (hasta ahora eran 16 pulgadas) en la rueda delantera, sin sidecar. Vehículos a utilizar en las pruebas: remolques.Se permite la utilización de remolques equipados con ejes centrales fijos, tanto para la obtención de la licencia de conducción de vehículos especiales agrícolas autopropulsados como para el permiso de las clases C+E (ya se permitía esta excepción para los permisos C1+E, D1+E y D+E). Permisos del grupo 2 con adaptaciones y restricciones.Se contempla la posibilidad de obtención de los permisos C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D+E sujetos a adaptaciones y/o condiciones restrictivas. Ciclos formativos en procesos de recuperación de puntos.Se permite que los ciclos formativos de cuatro horas de duración, preceptivos para quienes estén en proceso de recuperación del permiso por haberlo perdido la totalidad de los puntos se realicen en cualquier centro de recuperación y no necesariamente en el mismo centro. Permisos del grupo 2 con adaptaciones y restricciones.Se introduce la posibilidad de la tramitación telemática de este documento. ENTRADA EN VIGOR EL 2 DE ENERO DE 2021.Resumen de las modificaciones introducidas en el REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN y en el REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS, por el Real Decreto 970/2020 de 10 de noviembre. Definiciones de vehículos.Se incorporan nuevas definiciones de vehículos: VMP (Vehículo de Movilidad Personal), ciclos de motor, etc. También se modifican algunas de las definiciones existentes: cuatriclo, bicicleta de pedales con pedaleo asistido, etc. Regulación de los VMP.Dentro de la regulación prevista para los VMP, derivada de su nueva condición formal de “vehículo”, se determina que tendrán prohibida la circulación por aceras y zonas peatonales, por vías fuera de poblado, travesías, autopistas o autovías dentro de poblado y en túneles urbanos. ENTRADA EN VIGOR EN MAYO DE 2021.Resumen de las modificaciones introducidas en el REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN y en el REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS, por el Real Decreto 970/2020 de 10 de noviembre. Nuevos límites de velocidad en vías urbanas.
La obligatoriedad de que los VMP dispongan de una certificación para su circulación será de aplicación a los 24 meses de la publicación en el BOE del manual de características. MODIFICACIONES INCLUIDAS EN EL PAQUETE DE MEDIDAS QUE AÚN NO SE HAN PUBLICADO.Las modificaciones previstas para la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial deben continuar con su tramitación y por lo tanto aún no han sido publicadas. Los cambios más reseñables son los que introducen variaciones en la regulación de las sanciones, especialmente las que llevan aparejada la pérdida de puntos. Algunas de las novedades que figuran en el anteproyecto de Ley, son las siguientes:
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