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Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

ANEXO V.

Pruebas a realizar por los solicitantes de las distintas autorizaciones.

C) Pruebas a realizar por los solicitantes de la autorización especial para vehículos que transporten mercancías peligrosas.

1. Pruebas de control de conocimientos sobre formación teórica.

1. El contenido de la prueba teórica común de control de conocimientos versará sobre los siguientes temas:

  • a) Disposiciones generales aplicables al transporte de mercancías peligrosas.
  • b) Principales tipos de riesgo.
  • c) Información relativa a la protección del medio ambiente para el control del traslado de residuos.
  • d) Medidas de prevención y de seguridad adecuadas a los distintos tipos de riesgo.
  • e) Comportamiento tras un accidente o incidente (primeros auxilios, seguridad de la circulación, conocimientos básicos relativos a la utilización de los equipos de protección, etc.).
  • f) Marcado, etiquetado, inscripciones y señalización naranja.
  • g) Lo que el conductor de un vehículo deberá hacer o abstenerse de hacer durante el transporte de mercancías peligrosas.
  • h) Objeto y funcionamiento del equipamiento técnico de los vehículos.
  • i) Prohibiciones de cargamento en común en un mismo vehículo o en un contenedor.
  • j) Precauciones a tomar durante la carga y descarga de las mercancías peligrosas.
  • k) Informaciones generales relativas a la responsabilidad civil.
  • l) Información sobre las operaciones de transporte multimodal.
  • m) Manipulación y estiba de bultos.
  • n) Instrucciones sobre el comportamiento en túneles (prevención y seguridad, medidas a tomar en caso de incendio o en otras situaciones de emergencia, etc.).

2. Además de la prueba teórica común que se indica en el punto anterior, todo conductor que solicite la autorización especial deberá poseer una formación teórica especializada y deberá realizar una prueba teórica específica de control de conocimientos, conforme se expresa a continuación:

1.º Los que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos cisterna, vehículos batería o unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas en cisternas o contenedores cisterna, sobre los siguientes temas:

  • a) Comportamiento en marcha de los vehículos, incluyendo los movimientos de la carga.
  • b) Disposiciones especiales relativas a los vehículos.
  • c) Conocimientos teóricos generales de los distintos dispositivos de llenado y vaciado.
  • d) Disposiciones suplementarias específicas relativas a la utilización de estos vehículos (certificados de aprobación, etiquetas e inscripciones y señalización naranja, etcétera).

2.º Los que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos que transporten materias y objetos explosivos (clase 1), sobre los siguientes temas:

  • a) Riesgos inherentes a las materias y objetos explosivos y pirotécnicos.
  • b) Normativa específica aplicable al transporte de materias y objetos explosivos.
  • c) Reglamento de explosivos y disposiciones complementarias sobre transporte de materias y objetos explosivos.
  • d) Disposiciones particulares relativas al cargamento en común de materias y objetos de la clase 1.

3.º Los que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos que transporten materias radiactivas (clase 7), sobre los siguientes temas:

a) Riesgos inherentes a las radiaciones ionizantes.
b) Disposiciones particulares relativas al embalaje, la manipulación, el cargamento en común y a la estiba de materias radiactivas.
c) Disposiciones especiales a tomar en caso de accidente o incidente en el que estén involucradas materias radiactivas.

3. Para poder realizar las pruebas teóricas específicas será necesario haber superado la prueba teórica común.

2. Pruebas de control sobre formación práctica.

1. La prueba de formación práctica consistirá en la realización de unos ejercicios prácticos individuales sobre, al menos, las materias que a continuación se indican:

  • a) Operaciones de carga y descarga, manipulación y estiba de paquetes de materias peligrosas.
  • b) Medidas a adoptar en caso de accidente o incidente.
  • c) Primeros auxilios a las víctimas.
  • d) Extinción de incendios. Utilización de los medios disponibles: manejo de extintores y otros medios de extinción sobre casos reales. Atención especial al empleo del agua.

2. Los conductores que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos cisterna, vehículos batería o unidades de transporte que transporten mercancías peligrosas en cisternas o contenedores cisterna, deberán poseer una formación práctica y realizar unos ejercicios prácticos sobre obturación de grietas y soluciones de emergencia en ruta frente a averías que produzcan escapes, derrames u otras emergencias, con especial atención al manejo del equipo de «tapafugas», así como sobre las operaciones de carga y descarga de cisternas, baterías de recipientes y contenedores cisterna.

3. Los conductores de vehículos que soliciten ampliación de la autorización para conducir vehículos que transporten materias de las clases 1 ó 7, deberán poseer una formación práctica y realizar unos ejercicios prácticos sobre las cuestiones contenidas en el punto 1. párrafos a), b) y d), en lo que sean especialmente aplicables a las materias de las mencionadas clases.


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