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Manual Guía Didáctica Teórica. Técnicas de Estudios. Criterios de las Pruebas Teóricas. Ir a la Guía para las Clases Prácticas. Criterios de las Pruebas Prácticas. El Rincón de los Futuros Profesores de Formación Vial. Conducción en Condiciones Especiales. Conducción en Condiciones Ambientales Adversas. Tramitación Administrativa Página Vídeos de Tráfico. Test tipo multirespuesta. Página consultar examen DGT. Página consultar saldo puntos DGT. Página Consultar Estado de las Carreteras. Página cita previa en Jefaturas DGT. ¿Dónde están los radares de la DGT? ¿Cómo ahorrar Combustible? Ocio y Vacaciones. Alcohol y Conducción. Educación Vial. Recomienda Autoescuelas. Los Coches más Vendidos. Los Coches más Seguros. El Seguro de los Vehículos. Seguridad Peatones. Tests de la Constitución. Enlaces de Interés. CONTACTAR CON TestVial.com Consejos y Avisos Legales |
Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.ANEXO VI.Pruebas a realizar por los solicitantes de las distintas autorizaciones.Organización, desarrollo y criterios de calificación de las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientosA) Pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos.1. Centro de exámenes en el que se realizarán las pruebas.Las pruebas se realizarán en la provincia a la que se hubiera dirigido la solicitud y en el centro de exámenes que determine la Jefatura Provincial de Tráfico.
2. Convocatorias y fechas de realización de las pruebas.Cada solicitud para obtener el permiso o la licencia de conducción dará derecho a dos convocatorias para realizar las pruebas. Como norma general, entre las dos convocatorias a que da derecho una solicitud no deberá mediar más de seis meses.
3. Identificación del aspirante y del personal directivo o docente.Para la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos o actuaciones con ellas relacionadas, tanto los aspirantes como el personal directivo o docente de la Escuela o Sección donde aquellos hayan realizado el aprendizaje deberán identificarse ante los funcionarios, para lo que éstos en cualquier momento, podrán exigir a los aspirantes la presentación del Documento Nacional de Identidad, del pasaporte, de la tarjeta de residencia o del permiso de conducción, según proceda, y al personal directivo o docente, la de la autorización de ejercicio.
4. Utilización de intercomunicadores u otros sistemas de captación, grabación, recepción o transmisión de datos o información.Con excepción del intercomunicador a que se refiere el apartado C). 6 y 7 y de los sistemas de captación o grabación de información que pudieran ser utilizados por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y su organización periférica para realizar las pruebas y el tratamiento informatizado de las mismas y sus resultados, durante la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos no se permitirá la utilización de teléfonos o cualquier otro sistema de intercomunicación, ni la de equipos, aparatos, o sistemas de captación, grabación, recepción o transmisión de datos o información.
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